4 de agosto de 2017

. Dieron de baja a José Manuel Inza del Hospital Municipal  "Dr. Ángel Pintos"

En diálogo con EL TIEMPO,  el subsecretario de Legal y Técnica de la Comuna, Dr. Roberto Dávila, explicó que “el decreto cumple con lo que la Justicia decidió, razón por la cual se le da de baja como empleado municipal porque no figura en los registros”. También, el abogado remarcó que “ahora las actuaciones volvieron al área de Legales para ver si Inza tiene que devolver algunos de los salarios que percibió durante la vigencia de la medida cautelar”.  

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Mediante el Decreto Nº 1139-17  (que lleva la firma de Pedro Sottile, en su carácter de Intendente Interino, y del secretario de Gobierno Alejandro Vieyra) fue dado de baja del Hospital Municipal “Dr. Ángel Pintos”, el médico cardiólogo José Manuel Inza. Sobre esta situación brindó detalles ayer a EL TIEMPO el subsecretario de Legal y Técnica de la Comuna, Dr. Roberto Dávila.

“Le notificamos a Inza que debía dejar el cargo en el Hospital”

En principio, el funcionario municipal explicó que “en lo judicial hay dos expedientes. Uno cautelar, donde el Dr. Inza pidió en forma anticipada que se lo reincorpore en el cargo; y otro en el cual  solicita la reincorporación en casi los mismos términos pero ya no de forma cautelar sino definitiva”.

“En el cautelar a él le habían ordenado la reincorporación y nosotros tuvimos que acatar esa resolución, pero la recurrimos, primero a la Cámara de Mar del Plata, que nos dio la razón y le revocó a Inza el beneficio que tenía”, prosiguió diciendo Dávila, quien paso seguido refirió que el ex Intendente volvió a apelar ante la Corte y “ahí hubo un tiempo muerto donde esa decisión de la Cámara no se hacía efectiva porque estaba pendiente todavía ese recurso”.

Pero posteriormente, “la Corte le rechazó el recurso y a partir de ello nosotros le notificamos al Dr. Inza que debía dejar el cargo en el Hospital”, señaló el subsecretario de Legal y Técnica de la Comuna.

Incluso, dijo el funcionario,  “se firmó un decreto que lo que hace es cumplir lo que la Justicia decidió, que es revocar esa decisión, razón por la cual se le da de baja como empleado municipal porque no figura en los registros”.

También, el abogado remarcó que “eventualmente, ahora la actuaciones volvieron al área de Legales para ver si el Dr. José Inza tiene que devolver algunos de los salarios que percibió durante la vigencia de la medida cautelar”.

“Las misma chances”

Por otro lado, Dávila indicó que “en medio de todo esto, el juicio principal de reincorporación en el cargo, ya de manera definitiva, sigue su trámite”.

En idéntico aspecto el funcionario entendió “a título personal, la realidad es que tiene muy pocas chances porque los fundamentos son exactamente los mismos que en el cautelar. Él dice que tenía una estabilidad en el cargo y que cuando asumió como Intendente hizo una reserva; y nosotros decimos que no tenía estabilidad porque el cargo era interino y que no reservó el cargo porque no hay ninguna constancia de que lo haya hecho. Y además decimos que cuando dejó la Intendencia recién después de varios meses se presentó en el Hospital, lo que representaría un abandono de trabajo”.

Finalmente el subsecretario de Legal y Técnica de la Comuna dio a conocer que “este juicio está en primera instancia en el Juzgado Contencioso. Nosotros ya contestamos a la demanda y estamos a la espera de que el Juez resuelva y dicte sentencia”.

EL DECRETO

El Decreto Nº 1139-17 -con fecha  5 de julio de 2017- indica textualmente: “Vistas las actuaciones administrativas S-500/2017, surge de fojas 6/8 que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la medida cautelar dejando sin efecto la dispuesta en la instancia de grado que ordenó a la Municipalidad de Azul la reincorporación del Dr. Inza, José Manuel al cargo de médico cardiólogo profesional “D” del Hospital Municipal “Dr. Ángel Pintos”.

- Que contra el mentado pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

- Que el día 1 de junio de 2017, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo antedicha denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la parte actora.

- Que a fs. 9 obra dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica donde se informa que la resolución de primera instancia ha quedado revocada y por ello se debe proceder a notificar al agente de marras que deberá ajustarse a lo resuelto en los autos mencionados y no presentarse a trabajar. Que asimismo expresa que deberá restituir los haberes percibidos durante la vigencia de la resolución que lo mantuvo en el cargo, bajo apercibimiento de reclamarse judicialmente su reintegro.

-  Que a fs. 9 vta. obra notificación del día 29 de junio de 2017 suscripta por el referido agente en la que manifiesta que: “La Resolución de la Cámara no está notificada ni firme, ya que oportunamente se planteara queja ante la Suprema Corte de Justicia. Reservo Derechos.”

- Que obra dictamen legal a fs 13 que indica que lo trascripto no conmueve el dictamen de fs. 9 el que ratifica en todos sus términos.

- Que si bien es cierto que existen recursos que podría interponer el agente es indudable que el Juzgador ha revocado la medida cautelar que lo mantenía como dependiente del municipio y, en consecuencia, no existe motivo para mantenerlo en actividad y abonarle su salario.

- Que si bien en doctrina y jurisprudencia se discute si la interposición del recurso extraordinario suspende o no suspende los efectos de la revocatoria de una medida cautelar y, por tal motivo no se tomaron medidas con anterioridad, en el estado actual la situación es diferente, pues existe un recurso extraordinario efectivamente denegado.

- Que esta circunstancia despeja toda incertidumbre ya que a partir del rechazo del recurso extraordinario claramente la resolución de Cámara surte efectos, es decir queda revocada la medida cautelar.

- Que la queja que eventualmente interponga el agente no suspenderá los efectos de la Sentencia que pretende, sin éxito, recurrir.

- Que a tenor de lo expresado en los considerandos precedentes corresponde proceder a dar de baja la contratación que se otorgó en cumplimiento de la medida cautelar concedida en primera instancia y que posteriormente fuera revocada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso y Administrativo arriba mencionada.

- Que asimismo, debe instruirse a las áreas competentes del Departamento Ejecutivo a verificar y, en su caso, a reliquidar las sumas que hubiere percibido el agente durante la vigencia desde la resolución que lo mantuvo en el cargo, como así también con posterioridad, ello es, desde la revocación de la medida cautelar por parte de la Cámara de Apelación en lo Contencioso y Administrativo arriba citada.

- Por ello, el Intendente Municipal Interino del Partido de Azul, en uso de sus atribuciones

Decreta:

- Articulo 1º: Desee de baja, a partir del día 29 de junio de 2017, la contratación del Dr. Inza, José  Manuel, que fuere sostenida en cumplimiento de una orden judicial dictada en el marco de una medida cautelar y que posteriormente fuere revocada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata.

- Articulo 2º: Instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Legal y Técnica, en sus respectivos ámbitos de competencia, a determinar las sumas percibidas por el agente citado en el Artículo anterior que deban ser reintegradas a la Municipalidad de Azul como resultado de la revocación de la medida cautelar; y en su caso, a tramitar su restitución a las arcas municipales, de ser necesario, por la vía judicial que corresponda”.

El decreto lleva la firma del Dr. Pedro Hugo Sottile, intendente interino, y Alejandro Andrés Vieyra, secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno

 

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